Sunday, January 5, 2020
Requisitos perdón para visa americana no inmigrante
El recurso legal conocido como perdà ³n o waiver Hrankan podrà a ser la solucià ³n para las personas extranjeras que no pueden obtener o recuperar una visa no inmigrante para EE.UU. porque se les considera como inadmisbiles, segà ºn las leyes migratorias estadounidenses. Tambià ©n podrà an beneficiarse de este recurso los extranjeros que, por esta misma causa de inadmisibilidad, no pueden ingresar a EE.UU, aà ºn teniendo un visado vigente o, en el caso de los canadienses, aà ºn cuando no lo necesitan para cierto tipo de ingresos. Perdà ³n para sacar o renovar visa americana no inmigrante La waiver Hrankan puede perdonar casi todas las causas de inadmisibilidad, como delitos, consumo de drogas, uso documentacià ³n falsa, estancia ilegal en EE.UU. y otras.Dependiendo del caso, la documentacià ³n se presenta en consulado o se envà a a la CBP.Decide sobre la aprobacià ³n o negacià ³n de la waiver un oficial de la ARO, en Washington D.C.Costo puede ser gratis o $930, dependiendo del caso.El tiempo de demora de la tramitacià ³n suele ser inferior a seis meses 2 requisitos fundamentales de la waiver Hrankan Para que las autoridades migratorias consideren la aprobacià ³n de esta waiverââ¬â tambià ©n conocida como perdà ³n o permisoââ¬â es necesario que se den, al mismo tiempo, los siguientes requisitos fijados en el caso judicial conocido como Matter of Hrankan. Visa no inmigrante El solicitante de la waiver debe querer solicitar o tener vigente una visa no inmigrante. En esa categorà a se encuentran, entre otras, las de turista, estudiante, inversionista, intercambio, trabajo temporal, artistas, periodistas, religiosos y otras. Esto significa que esta waiver no aplica a los solicitantes de visas inmigrantes, para los cuales hay disponibles otro tipo de perdones con exigencias diferentes. El extranjeros es considerado inadmisible En cuanto al requisito de inadmisibilidad, se refiere a distintas situaciones enumeradas en la Seccià ³n 212 (a) de la Ley de Inmigracià ³n y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglà ©s). Por ejemplo, utilizacià ³n de documentacià ³n falsa, declaraciones falsas para la obtencià ³n de beneficio migratorio, problemas de salud, prostitucià ³n, condenas por ciertos delitos incluidos los considerados agravados, contrabando de personas, consumo de drogas, presencia ilegal en EE.UU. por mà ¡s de 180 dà as, etc. à ¿Cà ³mo y dà ³nde se solicita el perdà ³n Hranka? A la hora de solicitar este tipo de waiver pueden darse situaciones diferentes. Waiver en una oficina consular El waiver debe presentarse en el consulado de EE.UU. que corresponda segà ºn el lugar de residencia del solicitante cuando: la persona extranjera no tiene visa porque cuando la solicità ³ le fue negada o porque nunca aplicà ³.el solicitante tenà a una, pero està ¡ expirada.el solicitante es un ciudadano de un paà s en el Programa de Exencià ³n de Visados que no puede obtener o usar la ESTA porque perdià ³ ese privilegio. Debe contactarse con consulado donde al solicitante le corresponde pedir la visa para conocer las reglas del envà o de la solicitud del waiver, ya, que dependiendo de la oficina consular, podrà a hacerse por correo o puede que se requiera que se entregue personalmente. Tambià ©n es posible presentar la solicitud en el momento de entrevista en el consulado, si se està ¡ en el proceso de solicitar una visa. En todos estos casos, no hay un formulario oficial para pedir esta waiver ni tarifa de presentacià ³n. Sin embargo, debe presentarse una carta explicativa concisa de una o dos pà ¡ginas y en inglà ©s en el que se establece cuà ¡l es la ley que aplica. Al mismo tiempo, debe argumentarse en esa carta que el solicitante no es un riesgo para la sociedad y la razà ³n por la que quiere la visa. Es recomendable presentar declaraciones juradas traducidas al inglà ©s y evidencias documentales que sirvan para probar que el solicitante merece que le aprueben la waiver. Por ejemplo, que el problema que convirtià ³ a la persona en inadmisible ocurrià ³ hace tiempo y que, desde entonces, no ha cometido delitos, està ¡ integrada en la sociedad, etc. Tambià ©n debe presentarse original y fotocopia de cualquier condena criminal previa. Ademà ¡s, el solicitante debe probar que, en caso hipotà ©tico de aprobà ¡rsele tanto el visado como el perdà ³n, tiene previsto regresar a su paà s despuà ©s del viaje a EE.UU. Una vez presentada la solicitud de la waiver, el oficial consular revisa la solicitud y, si lo considera necesario, pedirà ¡ mà ¡s documentacià ³n. Si considera que la waiver no debe ser aprobada, no remitirà ¡ a Oficina de Revisià ³n de Admisibilidad (ARO, por sus siglas en inglà ©s) y que es la autoridad ubicada en Washington D.C. que debe decidir sobre la waiver. En este caso, el solicitante de la waiver tiene la opcià ³n de pedir al Departamento de Estado que revise la peticià ³n. Por otro lado, si el oficial consular considera que la waiver debe ser aprobada y asà lo recomienda, enviarà ¡ la documentacià ³n a ARO, que decidirà ¡ sobre la misma. La carta para pedir el perdà ³n por inadmisibilidad para visa no inmigrante no tiene costo cuando se presenta la solicitud en consulado. Tampoco hay un formulario pre-establecido. Caso especial visa K Si el perdà ³n se solicita porque se quiere aplicar para la visa K de prometido de ciudadano, el oficial consular remitirà ¡ la peticià ³n de waiver al Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà a (USCIS, por sus siglas en inglà ©s). En estos casos, el solicitante debe asegurarse de que cumple los requisitos para ajustar su estatus en EE.UU. Puesto migratorio terrestre designado de EE.UU. o la CBP Por otro lado, la peticià ³n de perdà ³n se debe presentar en un puesto migratorio terrestre o enviarla a la CBP de los EE.UU. cuando: el solicitante tiene una visa americana no inmigrante và ¡lida u otro documento de viaje và ¡lido.el solicitante es canadiense y no necesita visa Por ejemplo, Carlos Pà ©rez es un ciudadano colombiano y obtuvo una visa de turista. Viajà ³ a Estados Unidos y se quedà ³ en el paà s por 15 mà ¡s dà as del tiempo autorizado. Si Carlos viajara a EE.UU., el oficial del control migratorio no lo va a dejar entrar por esa violacià ³n migratoria. Otro ejemplo, Carolina Sotelo es tiene una visa americana de turista pero despuà ©s de obtenerla fue condenada por un delito. Si viaja a EE.UU. es muy posible que ese problema està © registrado en la base de datos de la CBP. Si es el caso, no la van a dejar ingresar. En estos casos, puede solicitarse la waiver y debe utilizarse el formulario I-192, Application for Advance Permission to Enter as a Noninmigrant. La presentacià ³n puede hacerse por correo, en persona en un puesto migratorio terrestre de EE.UU. calificado para ese efecto o electrà ³nicamente utilizando el sistema e-SAFE . La presentacià ³n debe hacerse varios meses antes de la fecha en la que se desea ingresar a EE.UU. Deberà ¡ llenarse tambià ©n el documento G-325 y enviar documentacià ³n de apoyo, como condenas, cargos pendientes o retirados, explicacià ³n personal de quà © fue lo que pasà ³. Se recomienda contactar con la Policà a Fronteriza ââ¬âCBP, por sus siglas en inglà ©sââ¬â antes de la presentacià ³n del formulario. En caso de dudas sobre cà ³mo presentar la documentacià ³n, los abogados que llevan casos de clientes pueden dirigirse por correo electrà ³nico a aroattorneyinquirywaivercbp.dhs.gov. Cabe destacar que los canadienses, ademà ¡s de poder presentarlo en un puesto migratorio terrestre tienen la opcià ³n de presentarlo en las oficinas conocidas como Pre-Clearance Port of Entry, previamente designados para estos efectos. El costo del formulario I-192 que se presenta a la CBP es de $585. Caso especial visas T y U Asimismo, cabe destacar que en el caso de solicitantes de la visa T para và ctimas de trà ¡fico de personas grave o la visa U para và ctimas de violencia que colaboran con las autoridades pueden enviar el formulario I-192 a USCIS a: U.S. Citizenship and Immigration ServicesVermont Service Center75 Lower Welden St.St. Albans, VT 05479-0001 El costo del formulario I-192 es de $930 si se presenta a USCIS, si bien los solicitantes de las visas U y T podrà a calificar para la exencià ³n de la tarifa. à ¿Cuà ¡nto tiempo tarda en resolverse la waiver? El ARO es la oficina encargada de decidir sobre la peticià ³n de este tipo de waiver, tanto en los casos en los que la solicitud se presenta en un consulado como en los que se presenta ante la CBP. Si la solicitud se presentà ³ en un consulado, el tiempo mà nimo de espera por el resultado es de entre 60 y 120 dà as, aunque como regla general las peticiones se està ¡n resolviendo entre 150 y 180 dà as. Por otro lado, si la solicitud se presentà ³ ante la CBP, el tiempo mà nimo de espera es de entre 90 y 120 dà as, si bien en la mayorà a de los casos se demora en resolver entre 150 y 180 dà as. En ambos casos, pueden producirse demoras mà ¡s largas. à ¿Quà © tiene en cuenta el oficial de ARO para aprobar o negar la waiver? Los oficiales migratorios que deben aprobar esta waiver deben tener en cuenta: la gravedad de la causa de inadmisibilidadla razà ³n por la que el solicitante desea sacar la visa, que puede ser estudiar, visitar a familiar, tratamiento mà ©dico, turismo y otras.el riesgo de daà ±o a la sociedad, si la visa es aprobada A diferencia de lo que ocurre con otra clase de waiver, en este caso no es necesario probar razones humanitarias ni emergencia o beneficio para EE.UU. Los oficiales migratorios a cargo de cada solicitud de waiver cuentan con un amplio grado de discrecià ³n para decidir sobre su aprobacià ³n o negacià ³n. Sin embargo, debe negar la solicitud siempre y cuando se dà © alguna de las circunstancias siguientes respecto al solicitante: se sospecha que puede realizar una actividad ilegal, de espionaje o sabotaje en EE.UU.realiza actividades que pueden perjudicar la polà tica exterior de EE.UU.si ha participado en actos de tortura, genocidio, asesinatos extrajudiciales o persecuciones nazis. El rechazo de la solicitud de waiver no se puede apelar. Si surgen nuevas circunstancias en el caso o es posible obtener otra documentacià ³n de apoyo podrà ¡ presentarse una nueva aplicacià ³n. Aprobacià ³n de la peticià ³n de waiver Si el ARO concede la solicitud, el perdà ³n puede tener una validez de hasta por cinco aà ±os. Sin embargo, lo mà ¡s frecuente es que la primera vez se conceda por sà ³lo medio aà ±o o incluso un aà ±o en el que se puede hacer varios viajes a EE.UU. Todos ellos por un tiempo inferior a tres meses. Cabe destacar que el perdà ³n no es suficiente para viajar ya que hay que tener una visa vigente por lo que, de no tenerla, debe solicitarse al consulado correspondiente. El consulado puede negar si considera que el solicitante no califica por alguna razà ³n para ello. à ¿Cuà ¡ndo la waiver Hrankan no es suficiente? Los extranjeros que desean ingresar a EE.UU. como no inmigrantes pero que han sido expulsados o deportados previamente de EE.UU. y està ¡n sujetos a un castigo de 5, 10, 20 o de por vida deben solicitar la waiver I-212, que tiene sus propios requisitos y que son mà ¡s duros que los de la waiver Hrankan. Abogados y waiver Los casos de solicitud de perdones migratorios son complejos, desde el punto de vista tà ©cnico y requieren, con carà ¡cter general, del conocimiento especializado de abogados. La Asociacià ³n de Abogados de Inmigracià ³n de Estados Unidos, conocida como AILA, brinda la posibilidad de buscar letrado por lugar de residencia. En los casos de deportacià ³n previa o remocià ³n exprà ©s el perdà ³n que debe solicitarse es el I-212, si se califica. Este es un artà culo informativo. No es asesorà a legal.
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